este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ANTONIO ELISEO PERALTA DURAN, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda identificada con el N° 464, conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) lavandero individual, cinco (5) ventanas, seis (6) puertas; tres (3) apartamentos identificados con los números 1, 2 y 3; así como el anexo constituido por un estacionamiento con capacidad para cuatro vehículos, construida en un terreno ubicado en la Urbanización Turumo, calle El Recreo, Parroquia Caucagüita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de las bienhechurías están.....