el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano JOSÉ RAMÓN PRADO PIÑATE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.969.730, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más 04 días que se le concede como término de la distancia en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 11.250,000 por concepto del saldo del capital adeudado; SEGUNDO: La suma de Bs. 1.050,00, por concepto de intereses moratorios desde el 19/02/2006 hasta el 03/07/2008; TERCERO: La suma de Bs. 7.217,15, por concepto de intereses de mora, por la cantidad de Bs. 11.250,00, desde el 21/03/2006 hasta.....