Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
Que el intimante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de carácter judicial a quien fuera su cliente, ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, por las actuaciones constatadas en el juicio que por PARTICIÓN, interpusiera ésta contra el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ AVENDAÑO, a saber, las identificadas bajo los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. Respecto a la señalada con el Nº 11, la misma fue excluida, por contraerse a un escrito ya estimado bajo el Nº 9. Así se declara.
Dichas actuaciones han sido establecidas, en el más estricto apego a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que habiéndose acogido de manera subsidiaria la intimada al derecho de retasa; una vez quede firme la presente decisión, conforme lo señalado por la Ley de Abogados y.....