-II-
En mérito de las consideraciones anteriores expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 9, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Autorización de Viaje del niño (...). En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE AUTORIZA al prenombrado niño para que VIAJE en compañía de su progenitora, ciudadana LILIANA CAROLINA PALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.889.681 a los países: España, Francia, Bélgica, Holanda, República Checa e Italia, a partir del día veinte (20) de diciembre del corriente año 2009, con fecha.....