Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por la pérdida del interés procesal en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO MARQUES DE NUNES, contra el ciudadano JOSÉ A. SIVERIO ARZOLA; y en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en aplicación por analogía de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación del presente fallo a las partes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.