DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ESTEBAN JOSE MAGIONE MIJARES y MARILIN ROSSY ALONZO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.869.366 y 12.089.481, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de septiembre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, acta N° 382.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previ.....