Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por PRODUCTOS EFE, S.A. contra Acto administrativo contenido en la Certificación N° 0108-12 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-Miranda) adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 10 de julio de 2012, a favor del ciudadano Pedro Eugenio Brazón Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.548.470, que certificó que como secuela de tal enfermedad se le condiciona una Discapacidad Parcial y Permanente. SEGUNDO: CONFIRMA el acto impugnado y todos sus efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena .....