En consecuencia, en vista de los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO PONCE CHADERTON, titular de la cédula de identidad no. 6.817.200, y de la ciudadana FILOMENA LODERSERTO CALO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad no. 6.229.649, fallecida ab intestato, el día 25 de Junio de 2104, causahabientes de la de cujus EMANUELA FEBO LEODESERTO, titular de la cedula de identidad no. 9.118.669, fallecida ab intestato sin dejar descendientes, el 08 de febrero de 2012, en esta ciudad de Caracas.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previo su asiento en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.