Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha 03 de diciembre de 2012 por el abogado JESÚS GÓMEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de la sentencia proferida por esta alzada en fecha 29 de noviembre de 2012, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana LIDIA ROSA ZERPA QUINTERO en contra de la sociedad mercantil CITIBANK , N.A. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo publicado y téngase como parte integrante del mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.