el Tribunal se pronunción en relación a la admisión de la presente demanda en cumplimiento al auto dictado anteriormente en la presente fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil "OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA)", en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LUIS BUSTO RAMIREZ; comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordenó librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva, una vez sean consignados los fotostatos mediante diligencia; por último se ordenó suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República.-