DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MARRUGO JULIO Y JOSE ENRIQUE FONSECA en contra de CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A. pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte.....