ÚNICO: Se declara la nulidad de la aprehension de conformidad al articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el 93 de la Ley Especial, toda vez que le ministerio publico no calificar delito indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión siendo el titular de la acción penal, este tribunal no verifica la aprehensión bajo la modalidad de flagrancia, conforme al articulo 91 numeral 3 de la Ley Especial, acuerda las medidas de protección y seguridad de conformidad del articulo 87 numeral 6 eiusdem, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Se acuerda la Libertad Inmediata. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 149º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario.