Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos LEVIS DEL VALLE MOYA ACOSTA Y RODOLFO LABRADOR MORENO, ambos identificados al inicio de este fallo, en los términos establecidos en el escrito de solicitud.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 05 días del mes de diciembre de 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.