por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se deja transcurrir el lapso correspondiente, y una vez vencido el mismo se remitirá el presente asunto a distribución para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN. El Secretario
Abg. Marcial M.....