En el día de hoy, 07/02/2013, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana INGRID CONCEPCIÓN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.005, en beneficio de su hija, la adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Área la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.822.100. En consecuencia, se fija como Obligación de Manutención la cantidad equivalente a 0,5 del salario mínimo vigente a la presente fecha, que asciende a la cantidad de Bolívares DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51), establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.908, de fecha 25/04/2012. Lo que significa que la cantidad obligada de manutención es de MIL VENTITR.....