Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 182, peticionada por la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.647.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 182, de la ciudadana GLADYS ELENA PEREIRA CASTRO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Matrimonio donde se lee: "...MERCEDES...", debe leerse: "...MARIA MERCEDES..." que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, .....