DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar innominada efectuada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JOSE DA SILVA DE ABREU, en el juicio que por disolución y liquidación de compañía que incoara en contra de los ciudadanos JOSÉ IVO GOMES DE SOUSA, JOSÉ LUIS GOMES DE SOUSA, MARÍA ROSARIO JARDIM DE DA SILVA, JUAN DA SILVA JARDIM, JOSE DA SILVA JARDIM Y MANUEL ANTONIO DA SILVA JARDIM, todo identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se ordena la inmovilizar y bloquear las siguientes cuentas, las cuales pertenecen a la sociedad mercantil GARAGE DORAL CENTRO C.A., mientras dure el presente juicio:
• Cuenta corriente No. 0138.....