"...En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar los errores suscitados en el fallo dictado por este Despacho en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos, en donde se lee el nombre de la progenitora de la Adolescente de autos, como "...RISMIRAD RUMBOS ARRIETA...", debe leerse como "ROSMIRA TRAMA RUMBOS ARRIETA", y donde se lee el nombr.....