Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por profesional del Derecho Abg. GERARDO MANCINI, en fecha 22 de febrero de 2012, presentó acción de amparo constitucional, ante esta Corte actuando en su propio nombre, contra la actuación del Tribunal Primero de Vi.....