Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de marzo de 2020, por la ciudadana DILIANA JOSEFINA CORREA GARCÍA, asistida por la abogada INÉS SERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.813., éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros ya que el cónyuge Jesús Rubén Díaz Osuna, aún no había sido notificado del presente procedimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo e.....