"...Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos HAYDEE MARIA CARBALLO BARBOZA y PIO ALBERTO GONZALEZ, antes identificados, la primera de ellas asistida por la abogada ANA TERESA MEJIAS MORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.116, y el segundo de ellos actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.612, este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez de este Tribunal, procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas, así como también a favor de su hija, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este.....