éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoara la ciudadana CARMELINA RUIZ SUAREZ, contra los ciudadanos PETRA MARGARITA BASTARDO, CARMEN CLAUDIA RUIZ y ROQUE RUIZ SUAREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.