Primero: CON LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva que incoara la sociedad mercantil TALLER ELECTRO MECÁNICO GIOVANNI S.R.L., contra el ciudadano EGIDIO CESARI, ambas partes identificados al inicio del presente fallo, aduiriendo la parte actora el derecho de propiedad del inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Argentina de Catia, No. 6, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, alinderado así: NORTE: Con terreno que son o fueron de la señora Eugenia Valery de Rísquez; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de José de la Torre; NACIENTE: Con calle pública y PONIENTE: Con la avenida que une a Catia con la avenida San Martín, hoy denominada avenida bolívar.
Segundo: Se ordena al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, que una vez la presente decisión sea declarada definitivamente firme y ejecutoriada, conforme lo prevé el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente .....