DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la ciudadana ADRIANA BAHAMON GONZALEZ (parte demandada), debidamente asistida por la abogada Jenny Nielsen, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, siguiendo la presente causa su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte accionante en razón de haber resultado vencida en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códig.....