éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por el abogado JESÚS A. BRACHO O., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la empresa ISLA DE BARLOVENTO, C.A. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por el abogado ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.058, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRON.