En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JANDRY JESLISECHE MARCANO YANEZ y HAILER PUERTA GUIRAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.994.078 y V-18.183.833, respectivamente, contraído en fecha 19/11/2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del Acta Nro. 225, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo a.....