Esta Sala de Juicio, tomando en consideración lo arrojado en la solicitud de cálculo de prestaciones sociales consignado por el obligado e inserto al folio Nº 37 del cuaderno principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano MANUEL DANIEL DOS RAMOS, discriminada de la siguiente forma: 1). Doce (12) mensualidades futuras por concepto de la Obligación de Manutención, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600, oo) cada una, siendo un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200, oo) y, 2). Dos (02) Bonificaciones Especiales; una correspondientes a la época escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700, oo) y la otra, correspondiente a la época decembrina por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, oo), siendo un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES F.....