Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL interpuesta por la ciudadana VERA CAVATORTA DE CORTESI contra la ciudadana ZULAY DE FATIMA SALAS MANCILLA, todos suficientemente identificadas al inicio de presente fallo, en consecuencia, se declara terminada la relación arrendaticia y se CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: A HACER ENTREGA a la demandante del bien inmueble arrendado, un inmueble distinguido con el N° 65, situado en el piso 3 del Edificio Residencias Cayaurima, situado en la Tercera Avenida con primera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Caracas.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.....