Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20/04/2010, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4 de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 25/03/2010, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.