VIII
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAFAEL HURTADO MALPICA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 7.002.747, contra la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, Instituto de Educación Superior, creado por decreto de la Presidencia de la República N° 878, de fecha 18 de julio de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.387 del 22 de julio de 1967, modificado por Decreto N° 94 de fecha 09 de julio de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.96.....