Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de PREJUDICIALIDAD, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, se suspende hasta que conste en autos la sentencia definitiva que resuelva la cuestión prejudicial aquí declarada, de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.