este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por los extrabajadores ciudadanos: FEDERICO JULIO MATA QUIJADA, CARLOS JULIO DUQUE, JAVIER FRANCISCO GANZALEZ CASTILO, JOSE GUERRA, CRUZ RAFAEL MAITA MAITA, ALFONSO MANRIQUE FERNANDEZ y JOSE RAMON MALDONADO UZCATEGUI, de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 216.515,88) hecha por la empresa COTECNICA CHACAO, C.A., el cual se pagará en dos cuotas, la primera cuota mediante la respectiva transacción presentada y la segunda y última cuota en fecha 03 de julio de 2013. Queda a salvo a favor de los extrabajadores cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía .....