Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE ACLARATORIA formulada por la representación judicial de la parte actora; en consecuencia, las codemandadas deberá cancelar al actor, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.567,43).