Se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Abril de 1985, y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con oficio Nº 469, de fecha 10 de Abril de 1985, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "Un apartamento numero y letra 12-F ubicado en el undécimo piso del edificio "TORRE CASTELGRANDE", situado en, la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Caracas"