Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo se entregan los elementos probatorios aportados en la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, finalmente se acuerdan la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostátos respectivos para su certificación. Es todo, se leyó y conformes firman.