Este TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con once (11) años de edad; incoada por la ciudadana, MILAGROS CARIDAD RODRÍGUEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.400.366, contra el ciudadano TITO JOSÉ MIÑONIA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.609.275. En consecuencia, se FIJA como obligación de manutención el treinta por ciento (30%) del salario mínimo actual establecido por Decreto .....