Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en virtud de la oposición formulada por la tercera ciudadana MARÍA GABRIELA VALDEZ PÉREZ, contra la solicitud de entrega material, declara terminado el procedimiento de entrega material en jurisdicción voluntaria, y en tal sentido, corresponderá a los interesados resolver por vía contenciosa ante la jurisdicción ordinaria la cuestión controvertida en la presente causa.