Se dictó resoución en la cual se fijaron los hechos controvertidos en el presente procedimiento y conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para que las partes promuevan las probanzas que consideren pertinentes, y conducentes para la demostración de sus respectivas afirmaciones de hecho, tres (3) días para la oposición y tres (3) días para la admisión.-