Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo que antecede y en virtud de que la parte demandante no ejecutó en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal para la practica de la intimación personal de la parte demandada, desde hace aproximadamente un (1) año contados desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, es decir, desde el día 13 de de junio de 2005 hasta el 09 de junio de 2006 fecha en la cual el actor solicitó se practicara la intimación, sin proveer los emolumentos necesarios para la compulsa ni para el traslado del alguacil, así como tampoco suministró dirección alguna para ubicar al demandado, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos de hecho para que opere la perención de la instancia, ya que la actora no cumplió con la obligación destinada a lograr la intimación ni procuró que esta se practicara dentro de esos 30 días a contar de su admisión, que la ley le impone para citar a la parte accionada.
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