Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano MANUEL EDUARDO QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.801.932, solicita que se declare como Único y Universal Heredero de su padre, ciudadano MANUEL ADOLFO QUINTANA CASTILLO, evidenciándose, que a los folios cuatro y cinco (4 y 5), corre inserta copia simple del acta de defunción del ciudadano MANUEL ADOLFO QUINTANA CASTILLO, donde aparece que dejó 3 hijos más, señalándose a los mismos que aún viven, razón por la cual, este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157°.