este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos los alegatos formulados por las partes y por cuanto efectivamente la presente audiencia fue convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y considerando que las partes tenían fijados compromisos con anterioridad, es por lo que se acuerda fijar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2008 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial S. I..I.P.O.L, a fin que la joven adulto de autos sea desincorporada del sistema de personas requeridas; TERCERO: En relación a la revocatoria de la medida cautel.....