este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO EDUARDO URRUCHURTU VILLAREJO y ROSALBA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.860.005 y V-12.210.054, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de noviembre del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 670, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1981.