En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de La Jueza Unipersonal No. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención ha intentado la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana DORIS JOSEFINA BADRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.324.315, contra el ciudadano JONH WILZON ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.850, progenitora del niños (...), de siete (07) años de edad.