III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de las actas de matrimonio y nacimiento señaladas en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL, que emana de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el N° 1151, Tomo 8, del año 1.985, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL OSPINO MUÑOZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta .....