este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO CHACON CABRALES y THAIS JOSEFINA MATA CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.966.589 y V- 6.809.851, respectivamente, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 26/11/1994, según Acta N° 229, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.