tal circunstancia impide a esta juzgadora verificar si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación laboral o si existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 10 y 11 del Reglamento. Y así se decide.