Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos Josecarlo Souffront Mozzicato y Zwelky Haydee Laya Avancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 12.391.138 y 8.665.144, respectivamente.-
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha doce (12) de junio de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 274, del libro de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fine.....