Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos NOEL DE JESUS CALDERON y ADA DEL COROMOTO ABREU DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.024.249 y 4.825.574, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal en Fecha 20 de Agosto de 1970, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 545.-
SEGUNDO: En cuanto a la pretendida liquidación de la comunidad conyugal a la que.....