III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano NELSON RAMON TORRES PEREZ, se cometió un error al transcribir el nombre del solicitante como BRAHYAN y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano NELSON RAMON TORRES PEREZ, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 593, folio 296 vto de fecha 01 de Mayo de 2009.- En consecuencia, se ordena corregir el nombre de BRAHYAN por el de BRAYHAN y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuer.....