PRIMERO: se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gustavo José Vásquez, profesional del derecho en libre ejercicio, en su carácter de Defensor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en responsabilidad penal del Adolescente. TERCERO: Se fija para el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se declara INADMISIBLE la prueba documental promovida por el recurrente.